Real Oruro - Royal Pari: ¿Qué dice el artículo 74 del reglamento de la FBF que apunta al descenso indirecto?

El partido de vuelta entre Real Oruro y Royal Pari fue terminado por el árbitro tras el abandono del ‘inmobiliario’ en reclamo por un penal dudoso cobrado en su contra.

Publicación: Hace 12 horas
Por:
Unitel Digital
Descenso indirecto entre Real Oruro y Royal Pari.
Descenso indirecto entre Real Oruro y Royal Pari.

Hasta el minuto 79 del partido entre Real Oruro y Royal Pari, disputado en el estadio Jesús Bermúdez, el marcador estaba 3-0 a favor del cuadro local, pero fue terminado cuando le tocaba ejecutar un penal dudoso. El veedor del juego apuntó que se debe revisar el artículo 74 del reglamento de la Federación Boliviana de Fútbol.

El árbitro Gabriel Mendoza cobró la pena máxima a favor del equipo orureño lo que molestó al cuerpo técnico del ‘inmobiliario’, liderado por David de la Torre, que ingresó a la cancha, reclamó y terminó sacando a su equipo de la cancha.

MIRA AQUI: Escándalo en el indirecto: Tras penal dudoso a favor de Real Oruro, Royal Pari deja la cancha

En ese instante la Policía ingresó y hubo un tumulto, hasta que fueron lanzados los gases lacrimógenos.

Mendoza firmó que no había las garantías para que el juego continúe y lo dio por terminado, dejando todo en suspenso.

Pero, ¿Qué dice el artículo 74 del reglamento de la FBF, que fue llamado por el delegado del partido?

Artículo 74. Abandono del partido y juego a desgano

1. En caso de que un equipo se niegue a presentarse o a continuar y/o concluir un partido oficial, se le sancionará con la pérdida de los puntos en juego por renuncia o retirada a favor del oponente y con una multa de entre 20 y 100 salarios mínimos nacionales vigentes.

La excepción a esta regla será por causas de fuerza mayor debidamente justificadas tales como: bloqueos de caminos, huelgas nacionales o departamentales, paros cívicos, conmoción civil o militar, paros de transporte, restricciones relacionadas con la salud pública debidamente establecidas por las autoridades competentes.

2. En casos especialmente graves, conjuntamente a la multa establecida en el párrafo anterior, el Tribunal de Disciplina Deportiva excluirá al equipo en cuestión de la competición en curso. Se entiende que el caso es grave cuando la retirada o negativa a continuar ha sido acompañada con una riña o pelea campal iniciada por jugadores del equipo en cuestión.

3. En caso de que los integrantes de un equipo que permaneciendo en el campo de juego faciliten con su actitud la libre acción del equipo adversario, el árbitro suspenderá el partido y el equipo infractor perderá los puntos en disputa que beneficiará al contendiente, además se le descontarán 9 puntos de los obtenidos o por obtener en la Tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial.

Quien promueva, incite u ordene al o los jugadores a realizar la conducta antes detallada será sancionado con suspensión de 1 a 2 años.